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Defender la alimentación saludable

Publicado: 2017-11-04

En mayo del 2013 se aprobó la Ley Nº 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable, mientras que el decreto supremo que aprueba su reglamento se publicó en junio de este año.   

En la ley se hace referencia a las advertencias publicitarias (artículo 10 °), el cual establece que en la publicidad de alimentos y las bebidas no alcohólicas que superen los parámetros técnicos establecidos en el “Reglamento”, deberán presentar advertencias publicitarias, las cuales se deben de consignar de forma clara, legible, destacada y comprensible e incluir las siguientes frases: “Alto en (Sodio-azúcar-grasas saturadas): Evitar su consumo excesivo”, “Contiene grasas trans, evitar su consumo”, según sea el caso.

El 17 de agosto de este año, el Ministerio de Salud, publicó el nuevo manual de la industria para etiquetar productos procesados (MAP) . El MAP establece que la advertencia publicitaria debe tener forma octogonal, borde negro y fondo rojo señalando el alto contenido en azúcar, sodio o grasas saturadas, así como la presencia de grasa trans.

La Ley de alimentación saludable ha creado grandes debates, pues diversas bancadas han presentado proyectos de ley que buscan cambiarla. Estos proyectos han sido discutidos en el marco de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, donde se presentaron 6 proyectos, sin embargo, solo cuatro de estos fueron considerados en el dictamen que será debatido este 7 de noviembre. Los proyectos que fueron excluidos son los PL 1959 y PL 2036 .

Cuadro N° 1: Proyectos de ley sobre alimentación saludable:

El principal cambio establecido en el dictamen buscaría dejar sin efecto las advertencias publicitarias (alertas en forma de hexágono “alto en” azucares, grasas, sal) y remplazarlas por el sistema de etiquetado denominado Guías Diarias Alimentarias (GDA) con colores de semáforo (verde, amarillo y rojo). 

La GDA es una propuesta creada por la industria y son una guías que indican la cantidad de energía (en Kcal) de un producto y el máximo de grasas, grasas saturadas, azúcares y sodio, expresados en el porcentaje que tiene cada uno de estos nutrientes para una dieta de 2000 Kcal (proporción establecida para un “adulto promedio”).

Es preciso señalar que la GDA está incluida en algunos de los productos del mercado peruano (sin colores) y el cambio en la ley pretendería legalizar este sistema. Por otra parte, de acuerdo a los especialistas, los porcentajes establecidos en este sistema distan mucho de los propuestos por la Organización Mundial de la Salud.

La evidencia internacional muestra que este sistema confunde al consumidor, ya que brinda información que es difícil de interpretar, incluso para una población con alto nivel educativo, tal como lo señala la UNICEF . Asimismo, otras investigaciones han determinado que los consumidores no comprenden el concepto del etiquetado GDA, ni los porcentajes que se presentan.

En el ámbito nacional, existen diversas opiniones sobre el uso del GDA. El Colegio de Nutricionista del Perú a través de un comunicado ha cuestionado el uso del GDA, indicando que este expresa en proporciones y el tamaño de la proporción fijada por su propio fabricante. Es decir, si un producto se excede en azúcar, declaran mayor cantidad de proporciones para dividir este exceso lo suficientemente como para presentar el producto como saludable. Esta práctica permitiría manipular la información nutricional, atentando con la salud de los consumidores . Para la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), el cambio en la ley contribuiría a dar información confusa, riesgosa e inteligible para el consumidor, además de retrasar la implementación de la mencionada ley.

Por su parte, el Comité de Alimentos de la Sociedad Nacional de Industrias, considera que la actual ley de alimentación saludable no recoge en su totalidad la opinión de la industria, que considera que las advertencias publicitarias deben ser monocromáticas , además que estas no prestan información suficiente sobre el contenido nutricional de los alimentos atentando con el derecho de la libre elección. Respecto a los cambios en la ley y el dictamen a discutirse los próximos días, tienen una opinión favorable .

En un contexto en donde los consumidores muchas veces compran y consumen productos desconociendo el contenido de los mismos, poniendo en riesgo su propia salud y volviéndose más propensos a contraer Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ENT)-como la hipertensión, obesidad, enfermedades cardiovasculares y diabetes, causadas por el consumo de productos altos en grasas, azúcares y sodio- resulta fundamental la implementación de una ley de alimentación saludable.

Los cambios en la referida ley implicarían un gran retroceso, pues esta ley fue aprobada hace 4 años y ya cuenta con un reglamento y una guía de advertencias publicitarias que está basada en la experiencia internacional, así como en estudios en grupos focales de algunos ámbitos de nuestro país, por lo cual responde a las necesidades del consumidor más allá de las limitaciones que tenga.

Ante este panorama, se requiere soluciones eficientes que vayan de acuerdo a la realidad del país, en donde los consumidores tengan la información necesaria para tomar sus propias decisiones y los productores e industrias reformulen sus productos de acuerdo a lo que la ley establezca, buscando siempre el beneficio del consumidor. Es así que la Ley de alimentación saludable debe ir más allá de las presiones de la industria o los intereses políticos. El gobierno debe apostar por políticas públicas coherentes que defiendan la alimentación saludable.


Escrito por

Alan Fairlie Reinoso

Economista y ex-Parlamentario Andino por Perú.


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