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fuente: el periódico

Trabajadores de las plataformas digitales y reconocimiento de sus derechos

Publicado: 2020-10-27

Desde que surgieron las apps de reparto a domicilio y se reprodujeron rápidamente en varios países, surgió el debate respecto a si quienes desarrollaban dicho trabajo eran autónomos o se ocultaba una relación de laboralidad bajo una nueva presentación de organización en el trabajo, propio de una época de desarrollo tecnológico. De esta manera, a nivel de la doctrina y la jurisprudencia se empezaron a desarrollar diversas posiciones.  

Por su parte, los trabajadores de las plataformas digitales empezaron a organizarse y levantar su voz de protesta, primero a nivel de cada país y luego a nivel mundial. Este mes, convocaron a una jornada de paro donde exigieron el reconocimiento de la relación de trabajo y la eliminación del sistema de puntos, el cual genera competencia y enfrenta a los propios trabajadores. Asimismo, se sumaron otras demandas contra la precarización laboral frente a la pandemia, por el aumento de sus remuneraciones y que se entreguen sin retrasos, el derecho a la seguridad social, el reconocimiento del descanso físico, las licencias por enfermedad y vacaciones, entre otros (1).

Inicialmente, cuando los trabajadores de las plataformas digitales acudieron a los tribunales no obtuvieron respuestas satisfactorias, las sentencias no reconocieron la relación laboral, y solo algunas lograron avanzar un poco más. Sin embargo, a finales de setiembre, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de España en acuerdo unánime se pronunció por la unificación de la doctrina, reconociendo la naturaleza laboral entre las plataformas digitales y quienes brindan servicios de reparto, aclarando que no son autónomos. El caso surgió a partir de una demanda presentada por un trabajador de Glovo por despido tácito al inicio y luego por despido expreso, debido a que se enfermó de gripe y no pudo asistir a trabajar, lo cual comunicó a la empresa. La empresa le remite un correo donde da por prescindida su colaboración con Glovo, señalando incluso que es por voluntad propia, cuando el trabajador no comunico ningún cese. La sentencia previa del Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había negado la existencia de la relación laboral, afirmando que el demandante era un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).

Ante ello, las centrales sindicales de España están exigiendo al gobierno que se agilice en la promulgación de la normativa o aplicar el Estatuto de los Trabajadores para los repartidores de las plataformas digitales mediante una mesa de diálogo social, lo cual generaría la laboralización de más de 9000 personas (2). Si bien, esta ha sido una lucha ardua de quienes laboran en las plataformas digitales y viven de manera directa la exclusión de su propia condición de trabajadores, como nos dice el profesor Wilfredo Sanguineti, la enseñanza de esto es que “No debemos dejarnos deslumbrar por los cantos de sirena de quienes pretenden escudarse en esa modernidad, y en particular en el impacto del cambio tecnológico y organizativo, para tratar de eludir la aplicación del ordenamiento laboral. Ni tampoco precipitarnos a la hora de adoptar decisiones sobre el particular” .

Posterior a la publicación de esta importante sentencia, en el país vecino de Chile, el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción reconoció la existencia laboral entre una app y su repartidor luego de que demandara a la app PedidosYa por despido injustificado y pago de beneficios laborales(4).

Esperamos que pronto nuestro país a nivel judicial o legislativo pueda avanzar en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores de las plataformas digitales, mas aún si como se ha visto en plena pandemia, han sido expuestos muchas veces al contagio, sin una adecuada protección ni reconocimiento alguno a los enfermos de Covid-19. Esta situación de abuso laboral debe cambiar, y por ello estos avances son positivos y nos muestran el camino hacia conquistar un trabajo decente para todos y sin discriminación. En ese mismo sentido, presenté y fue aprobado en el Parlamento Andino la Recomendación Nro. 398 “Promover y Fortalecer el Diálogo Social en los Países Andinos Frente a los Cambios en el Mundo del Trabajo”, que busca promover y fortalecer el diálogo social a fin de afrontar los cambios que se están dando en el mundo del trabajo mediante las revoluciones tecnológicas con el fin de respetar el trabajo decente.

(1) Véase en: https://forbes.co/2020/09/30/actualidad/repartidores-de-apps-anuncian-paro-global-el-8-de-octubre/#:~:text=Trabajadores%20de%20apps%20de%20reparto,del%20mundo%20en%20donde%20operan.

(2) Véase en: https://confilegal.com/20201017-ccoo-y-ugt-apremian-al-gobierno-a-que-regule-la-situacion-de-los-riders-siguiendo-el-fallo-del-ts/

(3) Véase en: https://wilfredosanguineti.wordpress.com/2020/10/10/la-laboralidad-de-los-riders-doctrina-unificada-por-decision-unanime-del-tribunal-supremo/

(4) Véase en: https://rpp.pe/tecnologia/apps/tribunal-de-chile-reconoce-relacion-laboral-entre-repartidor-y-una-app-pedidosya-noticia-1297157?ref=rpp



Escrito por

Alan Fairlie Reinoso

Economista y ex-Parlamentario Andino por Perú.


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