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Sobre la Ley Antimonopolio

Publicado: 2020-11-19

Proyecto de Ley 

El 23 de octubre el Pleno del congreso aprobó el Proyecto de Ley N° 5913: Proyecto de Ley que efectiviza el control previo de operaciones de concentración empresarial[1], el cual contempla modificaciones al DU N° 013-2019: Decreto de urgencia que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial[2], el cual debido a la pandemia se había postergado su aprobación hasta marzo 2021.

En el Anexo 1 se muestra un cuadro comparativo entre el Proyecto de Ley y el DU N° 013-2019. Dentro de las modificaciones realizadas en el PL, la que más llamó la atención fue la relacionada al Artículo 16.3.

Modificación del Artículo 16.3

En el Cuadro 1 se muestra la modificación del Artículo 16.3. Como podemos observar, se señala que cuando se traten de operaciones de concentración empresarial que incluyan empresas del sistema financiero que captan depósitos del público o empresas de seguros, en el DU N° 013-2019 solo se requería el control previo de la SBS, mientras que en el PL N° 5913 se requiere el control previo del Indecopi previo informe referencial de la SBS.

Fuente: Elaboración propia basado en el Proyecto de Ley N° 5913 y el DU N° 013-2019.

En la exposición de motivos del Proyecto de Ley la modificación del artículo se da con la finalidad de que sea Indecopi el responsable de autorizar las operaciones de concentración empresarial. Esto contempla que los informes de la SBS participen en dichas evaluaciones, pero de forma que no vinculen la decisión final del Indecopi. Según dicho informe, se busca evitar que un eventual desacuerdo entre entidades estatales genere una excesiva demora en las operaciones de concentración y que el Indecopi, en el marco de sus competencias, sea el órgano encargado de llevar a cabo tanto las autorizaciones como los controles previos requeridos. 

Frente a dicha modificación, la SBS emitió un comunicado institucional manifestando su preocupación sobre la modificación del numeral 16.3: “Ante una situación de eventual debilidad de una entidad financiera o una empresa de seguros, la SBS debe estar en capacidad de autorizar una operación de concentración empresarial de manera autónoma con la finalidad de facilitar una solución que salvaguarde a los depositantes y asegurados de las empresas en cuestión” (SBS, 23.10.20)[3].

Según la ex titular del MEF, el gobierno observará la Ley aprobada por el Legislativo debido a que existen cinco observaciones a la norma aprobada, donde destaca el Artículo 16.3:“La más grave es que se retira a la Superintendencia de Banca y Seguros de opinar de manera exclusiva cuando se dan fusiones entre instituciones del sistema financiero, cuando una de ellas está en riesgo (…) Este error, haber retirado a la SBS, consideramos que es muy grave, y obviamente va a tener que ser observada ” (RPP, 28.10.20)[4].

Balance

Como señalamos en un artículo anterior (http://alanfairliereinoso.pe/?p=5194) la decisión de aprobar la Ley para el control previo de fusiones y adquisiciones empresariales es positiva, ya que una regulación que establece un “piso parejo” para todos los competidores del mercado fomentará mejores condiciones de desarrollo para el país, pues otorgará un mayor bienestar para los consumidores, al mismo tiempo que elimina los desincentivos a la innovación por parte de las empresas.

Existe un problema estructural de concentración de mercados y una falta de eslabonamientos en distintas actividades. La ausencia de una adecuada regulación, de normas vigentes y la debilidad del propio Estado, ha llevado a la captura del Estado por grupos económicos, de manera que la política, en muchas ocasiones, ya no responde al bienestar de la sociedad sino a los intereses de estos grupos económicos.

La modificación a la norma del Artículo 16.3 otorga a Indecopi, entidad encargada de velar por la competencia y protección al consumidor, la facultad del control, pero previo informe referencial de la SBS. Por lo tanto, ambas instituciones del Estado están involucradas y deberían trabajar juntas y complementarse.

Como parte de mi labor parlamentaria presenté y se aprobó en el Parlamento Andino el Marco Normativo “Para Formular y Armonizar Políticas de Regulación Sobre el Control Previo de Concentraciones y Fusiones Empresariales en los Países de la Región Andina”. Instrumento normativo que, busca promover la formulación y armonización de políticas que permitan lograr estructuras de mercados que sea competitiva y eficiente, y que maximicen el bienestar de los consumidores y contribuyan a un crecimiento económico diversificado (http://alanfairliereinoso.pe/?p=6376).


Fuente: Elaboración propia basado en el Proyecto de Ley N° 5913 y el DU N° 013-2019.

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[1] https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL05913-20200805.pdf

[2] https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-de-urgencia-que-establece-el-control-previo-de-opera-decreto-de-urgencia-n-013-2019-1828320-1/

[3] SBS. Comunicado: Posición institucional frente a PL que plantea modificaciones a la norma de control previo de las operaciones de concentración empresarial (23.10.20). Disponible en: https://www.sbs.gob.pe/noticia/detallenoticia/idnoticia/2524

[4] Véase: https://rpp.pe/economia/economia/mef-gobierno-observara-ley-antimonopolios-aprobada-por-el-congreso-empresa-noticia-1301120


Escrito por

Alan Fairlie Reinoso

Economista y ex-Parlamentario Andino por Perú.


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