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Ley que enfrenta las prácticas de elusión de derechos antidumping: ¿Restricción al comercio?

Publicado: 2021-01-22

Debido a que somos una economía abierta, muchos sectores y empresarios no solo dedicados al comercio internacional, se pueden ver afectados en términos de competitividad por el ingreso de productos a un menor precio ocasionado por distorsiones del mercado o competencia desleal; lo cual lleva al desplazamiento de la producción y empleo nacional. 

En esta línea, el antidumping es un instrumento de defensa comercial que busca corregir cuando un producto importado ingresa al mercado nacional a un precio inferior del que tiene el mismo producto del propio país, lo cual puede “causar daño a una rama de producción nacional o retrase de manera importante la creación de una rama de producción nacional.”[1].

En este sentido, se reconocen diversas medidas de defensa comercial ante posibles daños, siguiendo los parámetros y procedimiento establecidos en los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Sin embargo, también se presentan otras dificultades, entre ellas que, los importadores busquen los mecanismos y cambios de patrón en las importaciones, para que estas no sean sujetas a esta disposición correctiva o compensatoria, dándose de esta manera la elusión de derechos antidumping.

Es así que, se a fin de hacer frente esta problemática, el pasado diciembre, el Congreso aprobó por insistencia la Ley que enfrenta las prácticas de elusión de derechos antidumping (Ley 31089). Busca salvaguardar el comercio exterior peruano, contrarrestando las distorsiones causadas por dicha práctica desleal, garantizando un mayor equilibrio en el proceso de inserción del Perú al comercio mundial.

Sin embargo, previamente, este Proyecto de Ley fue observado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así como por el Ministerio de Economía y Finanzas alegando que, en primera instancia, intentar regular el tema de la elusión de medidas antidumping a través de una ley trasgrede la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo respecto a las funciones inherentes a los Ministerios. Además, que la ampliación de la aplicación de los derechos antidumping o compensatorios es una disposición contraria a las obligaciones establecidas en el Acuerdo Antidumping, desvirtuando el uso de los mecanismos de defensa comercial y no teniendo consenso a nivel de la OMC e inconsistente con la política de libre comercio y apertura del país.

A continuación, se presentan las observaciones e inconsistencias que fueron levantadas en el texto final aprobado:


Respecto al resto de observaciones, que no se pretende ir más allá de lo establecido en la normativa internacional suscrita, sino, legislar sobre los vacíos legales. Asimismo, se señaló que los productos que generen sospecha serán sometidos a una investigación. De otro lado, se defiende que la definición de prácticas elusivas guarda relación con el Acuerdo Antidumping.

El documento aprobado ha levantado las inconsistencias con el Acuerdo de Antidumping de la OMC resaltados por dichas instituciones públicas. De esta manera, se señala que dicha Ley permite a la Comisión de Dumping, Subsidios y Barreras Comerciales no Arancelaria (que está a cargo de los procedimientos en materia de dumping y subvenciones), a extender la aplicación de los derechos antidumping o compensatorios sobre las importaciones de un producto similar al producto investigado (proveniente de un territorio aduanero, tercer país, o parte de dicho producto), al verificarse la existencia de una práctica de elusión de los derechos correspondientes. Además, la norma enuncia y define las posibles modalidades de elusión, así como los procedimientos de investigación por presuntas prácticas de elusión.[2]

Al respecto, la Sociedad Nacional de Industrias, así como Aspec, respaldan la norma aprobada, señalando que no trasgrede los compromisos asumidos en el marco de la OMC. Además, fortaleciendo la legislación antielusión y protegiendo la industria peruana frente a la competencia desleal, previniendo malas prácticas comerciales.

La norma representa una mejora del marco legal de la defensa comercial del país, y atiende las demandas de las industrias y sectores que reclamaban un instrumento que enfrente esta problemática. Será parte del trabajo del ente rector y supervisor velar que no se desvirtúe la utilización de dicho instrumento y se cumpla la legislación y compromisos asumidos a nivel internacional.

Indecopi debe ser fortalecido, y asignarle los recursos humanos y financieros que le permita incluso actuar de oficio para proteger sobre todo a la pequeña y mediana empresa de la competencia desleal externa, ya que no cuenta con fondos y equipos para armar los expedientes que se requieren para impulsar tales procesos.

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[1] Organización Mundial del Comercio – Artículo VI del GATT y el Acuerdo Antidumping

[2] El Peruano (12/12/2020). Ley que enfrenta las prácticas de elusión de derechos antidumping (Ley 31089)


Escrito por

Alan Fairlie Reinoso

Economista y ex-Parlamentario Andino por Perú.


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